Le detallamos a continuación las condiciones, responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la contratación y prestación del servicio. Entiéndase que el Cliente contrata con un colaborador de transporte (en adelante la Compañía) responsable de los servicios descritos anteriormente, que actúa bajo la marca registrada “ASM”.En todo lo no previsto expresamente, será de aplicación la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT) y sus normas de desarrollo
LA ENTREGA.
La entrega de la mercancía se realizará en el domicilio designado por el remitente, salvo por ausencia del destinatario o que por su peso, volumen o naturaleza del inmueble, no permitan a una persona normal la citada realización, en cuyo caso y previo aviso, se efectuará a puerta de calle o en la agencia de destino. En caso de ausencia del destinatario se dejará nota de aviso de intento de entrega, así como la forma de acordar la misma. El cargo por segunda entrega será de 4€.
No se considerará incumplimiento de plazo de entrega el causado por ausencia del destinatario, cambio del domicilio, dirección desconocida, falta de nombre, teléfono y fax de contacto en domicilios particulares, impago de portes, suplidos o reembolsos, cierre por vacaciones, entregas fuera de plazo en segundo intento de entrega, causas de fuerza mayor o caso fortuito u otras no imputables a la Compañía.
Será requisito necesario para proceder a la entrega de la mercancía la firma del albarán de entrega por el destinatario. En caso de negativa del destinatario a firmar el albarán, la Compañía quedará eximida de toda responsabilidad. No se realizan entregas en apartados postales de correos.
DÍAS DE ENTREGA
La prestación de los servicios se efectuará en días laborables y de lunes a viernes, salvo el servicio complementario de entrega en sábado. En el cómputo temporal del servicio contratado se excluirán los días festivos en el lugar de destino.
Los plazos contractualmente pactados para la entrega de los portes, se entiende sin perjuicio de los retrasos que pudieran ocasionarse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito (temporales, nieves, cortes de carretera, huelgas, trámites u otras actuaciones de la Administración y/o Aduaneros, mercancías que viajen por vía aérea, etc.).
MERCANCÍAS EXCLUIDAS
No se admitirán para su transporte aquellas mercancías que por su naturaleza o acondicionamiento no se ajusten al régimen de “carga general”. Queda prohibida la entrega de envíos cuyo contenido sea contrario a la ley, la moral o el orden público, incurriendo el Cliente en las correspondientes responsabilidades y quedando la Compañía totalmente exonerada de las mismas por esta causa.
Quedan expresamente excluidas las mercancías cuyo transporte esté sometido a disposiciones especiales, tales como armas y cartuchería, animales vivos, fondos o efectos, dinero en efectivo, joyas, mercancías peligrosas y mercancías perecederas, entre otros. Será responsabilidad exclusiva del remitente las consecuencias que puedan derivarse de este transporte.
NORMAS DE SEGURIDAD
El Cliente, en relación con las normas de seguridad en el transporte de envíos por vía terrestre o aérea, declarará y garantizará que:
a) se ha preparado el envío en instalaciones seguras; b) el personal que prepara el envío es de su entera confianza; c) protege el envío contra actos de intervención no autorizada durante su preparación, almacenamiento y transporte inmediatamente antes de hacer entrega del mismo a la Compañía; d) en el envío no se encuentran objetos prohibidos incluidos en la versión vigente de la norma 4.1 del anexo 17 de la OACI, y en los puntos IV y V del apéndice del Reglamento (CE) 2320/2002; e)acepta que el envío pueda ser retenido, sometido a controles y examinado su contenido por razones de seguridad lo que puede incluir la inspección mediante rayos X u otras medidas técnicas.
CORRECTO EMBALAJE
La Compañía se reservará en todo momento la facultad de aceptar un envío, tanto por parecerle anómalo el contenido del mismo, por las circunstancias extrañas del encargo o en caso de que el embalaje de los paquetes se encuentre deteriorado o sea insuficiente, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.11) de la Orden de 25 de abril de 1997 (BOE 7-5). En caso de rechazo por parte de la Compañía e insistencia por parte del remitente del envío, la Compañía quedará exenta de toda responsabilidad por los daños en la mercancía o perjuicios que pudieran producirse.
Será por cuenta y riesgo del Cliente, sin que en ningún caso pueda reclamar contra la Compañía prestataria del servicio, los daños o menoscabo que experimenten los paquetes o su contenido y la demora que sufran en su entrega, así como los perjuicios derivados de todo ello, por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o vicio de la cosa, así como en el caso de que el embalaje de los paquetes sea insuficiente o se encuentre en mal estado.
RESPONSABILIDADES EN EL TRANSPORTE
Salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de la Compañía respecto a la pérdida, extravío, deterioro, hurto o robo de la mercancía que le es confiada, estará limitada de conformidad con lo establecido en el Art. 23) de la vigente Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres. La Compañía fija como límite máximo a la indemnización por estos conceptos, la cuantía de 120,20 euros.
CONDICIONES DEL SEGURO
La Compañía le ofrece la posibilidad de aumentar la responsabilidad establecida en la ley de Ordenación de Transportes Terrestres por los daños, pérdidas o averías que sufran las mercancías.
• Mejora de la responsabilidad fijada por la LOTT
Tiene la posibilidad de mejorar la responsabilidad fijada por la LOTT hasta 27,50€ por kg. transportado y hasta un máximo de 1.250€ por envío. Se cargará sobre el valor del porte un 8% con un mínimo de 1,5€.
• Seguro a todo riesgo
Seguro suplementario que cubre, con declaración del valor real, los daños que las mercancías puedan sufrir hasta el valor declarado de las mismas*
*Consulte con su agencia ASM
• Mercancías excluidas de cobertura de seguros
Mercancías con insuficiencia de envase y embalaje, mercancías o artículos peligrosos y las prohibidas por la Ley, animales vivos, efectos comerciales y bancarios, títulos y cupones de valores mobiliarios, billetes de banco, tarjetas de recarga para móviles, billetes de avío y otro tipo de transporte, así como entradas para conciertos, espectáculos, etc.